Consecuencias de no pagar un crédito

Normalmente el deudor no deja de pagar su crédito porque así lo quiere. Existe una causa o motivo que lo lleva a una situación de falta de liquidez y como consecuencia al incumplimiento de sus obligaciones: como la pérdida del empleo, la disminución de ingresos, el fracaso en algún emprendimiento, el divorcio y su correspondiente liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, el sobreendeudamiento, un accidente, una enfermedad o una pandemia. Nadie está exento de una situación imprevisible que acarree la crisis económica.

Las consecuencias económicas y legales del incumplimiento de las obligaciones, son supremamente honerosas y desfavorables para el deudor, tales como: altos intereses moratorios, la carga de pagar los honorarios y gastos de cobranza, las cláusulas penales pactadas, el aceleramiento del plazo, el embargo de sus bienes etc. Si la persona no había podido pagar su crédito por un par de meses y estaba haciendo todo lo posible para ponerse al día todas estas cargas extras que le impone el sistema termina por profundizar la situación.  

Es allí cuando empieza el llamado cobro prejuridico, que consiste en un constante requerimiento de pago por medio de llamadas, mensajes, cartas, correos y demás medios de comunicación tanto al titular como a los codeudores de la obligación. La Superintendencia Financiera ha regulado los horarios y la manera como se deben realizar este tipo de comunicaciones, pero usualmente se presentan abusos y excesos en el cobro.

La situación económica se deteriora cuando los acreedores proceden a los reportes negativos a las centrales de riesgo (Datacrédito y Transunion). Sin embargo, la ley establece que previo a esto, la entidad crediticia debe enviarle al deudor una comunicación que le brinde 20 días para demostrar o efectuar el pago correspondiente, de lo contrario el reporte será ilegal y el deudor tendrá derecho a solicitar su levantamiento.

Entre más pronto se tomen medidas para evitar el crecimiento de la crisis económica mejor, día tras día se complica el panorama y se restringen las posibilidades de maniobra.

La segunda fase de la crisis económica, es el cobro jurídico: Consiste en la persecución del patrimonio del deudor por medio de un proceso ejecutivo o coactivo, que pretende rematar los activos para pagar las deudas. Este proceso inicia con la solicitud al Juez para que embargue los bienes muebles e inmuebles, salarios, productos financieros, contratos, establecimientos de comercio, y demás activos que se encuentren a nombre del deudor.

La ley ha dispuesto mecanismos para limitar los embargos, como son: bienes con afectación a Vivienda Familiar, Patrimonio de Familia, cuentas de ahorro inembargables, porcentajes del salario inembargables, pensiones (con algunas excepciones), elementos indispensables para la comunicación personal, los utensilios de cocina como la nevera y otros, los muebles necesarios para la subsistencia de los afectados con el embargo etc.

Por último, y antes de perder el patrimonio en un remate se debe avaluar comercialmente los bienes embargados y liquidar los créditos con los interés y costas judiciales a que haya lugar, se tiene hasta un día antes de la fecha fijada para el remate para lograr un acuerdo con los acreedores o acudir a un procedimiento de Insolvencia Económica que suspenda el proceso de cobro.