Crisis económica por la pandemia de COVID- 19

 En el contexto de la emergencia económica, social y ecológica declarada por el presidente de la República por la pandemia de COVID- 19 se expidió el Decreto 457 de marzo de 2020 mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, llamado cuarentena.

Esta situación afecta gravemente la fuente de ingresos de la mayoría de los ciudadanos colombianos, generando una crisis económica, pues son pocos los que ejercen actividades exceptuadas en el decreto o que se pueden realizar por mecanismos de teletrabajo o trabajo en casa. Además, las medidas de aislamiento obligatorio se han traducido en una paralización de la actividad económica a nivel nacional y las empresas han tenido que recortar parte de su personal mediante la terminación o suspensión de los contratos laborales y de prestación de servicios.  

Se anticipa que la economía global entrará en recesión, que un número importante de pequeñas o medianas empresas se encontrarán en cesación de pagos y que se producirá un aumento del desempleo.

¿Qué hacer si no puedo pagar mis deudas?

  1. Deje constancia de forma escrita a su acreedor que la cuarentena decretada por el Gobierno Nacional está afectando su actividad económica, de tal forma que no puede pagar sus deudas, explique los factores que en su caso particular le impiden el pago. La cuarentena a causa de la pandemia Covid 19, no es por sí sola una razón suficiente para dejar de cumplir sus obligaciones, el artículo 64 del Código Civil Colombiano establece que debe ser una razón insuperable, imprevisible, externa e imposible de resistir. Aunque parezca obvio, cada caso particular debe estar debidamente justificado, no es lo mismo que su actividad económica esté totalmente paralizada, ejemplo: local de pinturas; a que esté dentro de las excepciones del confinamiento, ejemplo: droguerías; así mismo puede que se esté en la posibilidad de prestar algún servicio, ejemplo: Locales de comidas, pero de manera restringida, todas estas características deberán ser demostradas para constituir la figura jurídica de fuerza mayor. La figura jurídica de fuerza mayor, es un eximente de responsabilidad que en caso de que su fuente de ingresos se demore en reactivarse y no pueda pagar sus compromisos económicos, podrá ser invocada en un posible proceso judicial que le interpongan para pedir el cumplimiento de obligaciones.
  2.  Cite a su contraparte a una conciliación: Mediante este mecanismo alternativo de solución de conflictos se brinda la posibilidad de que las partes se reúnan para revisar las condiciones del contrato, esta conciliación se puede realizar por medios digitales y pretenderá que por medio del Acta de Conciliación se fije un nuevo plazo, una tasa de interés más baja y una cuota acorde a su actual capacidad económica.  Recuerde que el acta de conciliación es un documento legal, que debe guardar ciertas formalidades y debe estar avalada por el conciliador, para que surta los efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Es decir, pueda ser exigible para las partes.
  3. Revise el trámite de Insolvencia: Antes de definir si esta puede ser una solución a su situación económica, es importante que se asesore, revise los requisitos, conveniencia y accesibilidad. Los procesos concursales en Colombia tienen unas características especiales, y están diseñados para brindar una solución integral a la situación patrimonial en escenarios que debe examinar.