Qué es un embargo?

Cuando por algún motivo no se ha podido pagar las cuotas de un crédito, se empieza sufrir las primeras consecuencias como la presión del cobro prejuridico y el reporte negativo a las centrales de riesgo. Si no se tiene la posibilidad de atender el pago y negociar la deuda, las notificaciones de embargo constituyen la primera afectación real de su patrimonio como deudor. Pero qué es un embargo?

Para empezar, hay que decir que el embargo es apenas la etapa inicial del cobro judicial. La consecuencia general de un embargo es el congelamiento del bien, aun no se pierde la propiedad ni la posesión del mismo, y este se puede desembargar dependiendo de las particularidades del caso.

Es importante saber que no todo el patrimonio es susceptible de embargo, que la ley contempla la posibilidad de limitar y reducir dichos embargos y que es fundamental revisar las consecuencias de cada una de estas acciones.

Veamos en detalle los bienes que pueden ser sujetos de embargo, para entrar a analizar que se puede hacer ante esta situación:

Embargo de bienes inmuebles

Los bienes inmuebles (casas, aptos, bodegas, lotes, fincas, parqueaderos, depósitos, etc.) pueden ser embargados como regla general, esto se materializa cuando la autoridad competente envía un oficio a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y se inscribe en el folio de matricula inmobiliaria respetiva. Se puede verificar solicitando un certificado de libertad y tradición del inmueble, donde debe aparecer el Juzgado o Autoridad que lo ordena, el numero de proceso y las partes del mismo.

No pueden ser embargados los bienes inmuebles que tengan falsa tradición, es decir derechos herenciales, o que tengan registrado una afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia, sin perjuicio de las excepciones (Hipotecas registradas con anterioridad a la anotación de la afectación a vivienda familiar o patrimonio de familia).

Cuando un inmueble tiene una garantía hipotecaria vigente y debidamente registrada, esto no lo excluye de un embargo por otro acreedor, puesto que la consecuencia de la hipoteca es una preferencia en el orden en el pago, más no una limitación. Quiere decir esto, que, si es embargado el bien con hipoteca, el Juez deberá llamar al proceso de cobro al acreedor hipotecario para informar que su garantía esta en riesgo y que tiene la posibilidad de cobrar con preferencia su crédito, y los demás acreedores esperarán los remanentes. 

 

Embargo de productos financieros

Los productos financieros (CDT´S, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, etc.) también pueden ser embargados, esto quiere decir que los dineros que reposen en estos productos se pondrán a disposición del Juez o autoridad competente. En la practica queda a ordenes del Juez en una cuenta del Banco Agrario y hasta que no haya sentencia y liquidación del crédito en firme no es posible que se autorice a pagar la deuda. Desafortunadamente estos dineros pueden quedar congelados un tiempo considerable sin generar rendimientos, perjudicando a las partes.